Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónNuestro personal con experiencia presta servicios de planes de jubilación según se requieran
First American Bank ofrece una amplia gama de servicios de consultoría para planes corporativos de jubilación. Independientemente de que actuemos o no como su tercero administrador oficial, podemos trabajar con usted para garantizar que su plan siga cumpliendo sus objetivos y siendo conforme. Además de los servicios indicados a continuación, nuestro personal puede también representarlo ante el Servicio de Rentas Internas, el Departamento del Trabajo de Estados Unido y Pension Benefit Guaranty Corp. en diversos asuntos relacionados con los planes. Los servicios incluyen, sin limitación:
- Asistencia de auditoría
- Análisis y rediseño de planes existentes
- Estudios del impacto de los costos por enmiendas de los planes, cambios en las leyes o regulaciones, contratación de empleados nuevos, adquisiciones, etc.
- Deberes y responsabilidades fiduciarios
- Análisis de costos relacionados con las negociaciones colectivas
- Aplicación óptima de los saldos de financiación de créditos en los planes de pensión
- Restricciones de los beneficios de los planes de pensión, cuando se requieren
- Terminaciones de los planes/terminaciones parciales de los planes
- Fusiones y derivados de los planes
- Asistencia con los declarantes tardíos del Formulario 5500 a través del Programa de Cumplimiento Voluntario de Declarantes en Mora (DFVCP, por sus siglas en inglés)
- Asistencia con el Sistema de Resolución para el Cumplimiento de los Planes para Empleados (EPCRS, por sus siglas en inglés) del IRS para corregir los errores y evitar las consecuencias de la descalificación, sea esto a través del Programa de Autocorrección o del Programa de Corrección Voluntaria.
- Servicios de cumplimiento para planes autoadministrados
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).