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Para tener libertad financiera en el futuro, hay que planificarla hoy

Los líderes de empresas saben la importancia de brindar beneficios al personal. En First American Bank, nos asociamos con usted para determinar qué beneficios se adecúan mejor a sus necesidades. Nuestros representantes trabajarán directamente con usted y su personal, ya sea para abrir una HSA (Health Savings Account, cuenta de ahorros para la salud), una FSA (Flexible Spending Accounts, cuentas de gastos flexibles), una HRA (Health Reimbursement Arrangements, planes de reembolso por gastos de salud) o una QTA (Qualified Transportation Accounts, cuentas de transporte calificadas) para pagar la atención médica futura o para ofrecer ideas valiosas sobre la planificación de la jubilación y las estrategias de inversión a largo plazo. Somos expertos cuando se trata de ayudar a nuestros clientes empresariales en Wisconsin, Illinois y Florida.

El IRS (Internal Revenue Service, Servicio de Impuestos Internos) exige una retención del 20 % sobre todas las distribuciones de planes calificados que puedan reinvertirse en una IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación) o en otro plan calificado. La distribución se declara como un ingreso ordinario en la declaración de impuestos personal. En función de su categoría impositiva personal, es posible que deba pagar más impuestos sobre la distribución o que tenga derecho a un reembolso. Si el monto adicional del impuesto adeudado es sustancial, es posible que deba realizar pagos de impuestos estimados. También es posible que deba pagar impuestos estatales sobre la renta. Recomendamos que consulte a su asesor fiscal personal antes de tomar decisiones sobre su distribución.

Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.

Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.

Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.

Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).

Vea los últimos límites de los planes calificados aquí.
Si un plan acepta la refinanciación de distribuciones de otros planes calificados, también puede permitir que los empleados realicen una contribución de refinanciación antes de cumplir con los requisitos de elegibilidad del plan en cuanto al servicio y a la edad mínima. Estos empleados se considerarían “participantes limitados” en el plan.
Sí, se aplica el impuesto adicional del 10 %, con excepciones limitadas. Las excepciones incluyen distribuciones efectuadas a un participante tras el cese de la relación laboral después de cumplir 55 años, distribuciones atribuibles a la discapacidad de un empleado y distribuciones efectuadas para cubrir gastos médicos deducibles.

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