Su asistente financiero
Priorizamos la practicidad y la utilidad de nuestras herramientas empresariales porque entendemos que el tiempo vale oro.
Explore solucionesPara tener libertad financiera en el futuro, hay que planificarla hoy
Los líderes de empresas saben la importancia de brindar beneficios al personal. En First American Bank, nos asociamos con usted para determinar qué beneficios se adecúan mejor a sus necesidades. Nuestros representantes trabajarán directamente con usted y su personal, ya sea para abrir una HSA (Health Savings Account, cuenta de ahorros para la salud), una FSA (Flexible Spending Accounts, cuentas de gastos flexibles), una HRA (Health Reimbursement Arrangements, planes de reembolso por gastos de salud) o una QTA (Qualified Transportation Accounts, cuentas de transporte calificadas) para pagar la atención médica futura o para ofrecer ideas valiosas sobre la planificación de la jubilación y las estrategias de inversión a largo plazo. Somos expertos cuando se trata de ayudar a nuestros clientes empresariales en Wisconsin, Illinois y Florida.
Opciones de beneficios para el personal
El abanico de cuentas de beneficios y salud de los servicios de cuentas de ahorro para la salud le permiten ofrecer flexibilidad a su paquete de beneficios y brindar recursos de ahorro de costos e impuestos a su personal. Como proveedores preferidos de cuentas de beneficios de CDH (Consumer Directed Health, salud dirigida por el consumidor), ayudamos a los empleadores, independientemente de su tamaño, con nuestra asistencia en la inscripción, materiales educativos y más recursos para ellos y su personal. Seremos su asesor de confianza y agregaremos valor al diseño de su plan de beneficios para el personal.
- Un amplio abanico de soluciones en cuentas de CDH, incluidas HSA, FSA, HRA y QTA
- Asistencia para la inscripción electrónica o presencial a nivel nacional
- Equipo de soporte especializado en servicios de cuentas de ahorro para la salud
- Materiales educativos para impulsar la inscripción y la participación
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).