Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónProfesionales con experiencia lo acompañarán por la complejidad de los planes de jubilación
Los beneficios de jubilación son populares entre los trabajadores, pero los planes 401(k) y otros tipos son complicados de manejar. Gracias a First American Bank su compañía u organización puede ofrecer estos beneficios con nuestra ayuda para asegurar el diseño y administración apropiados de su plan de jubilación. Desde ayudarlo a seleccionar los fondos de inversión hasta formar a sus empleados, le ofrecemos una amplia gama de servicios que tienen valor agregado tanto para los empleadores como para los participantes del plan. Adaptamos nuestros servicios a sus necesidades y al diseño de su plan.
Explore las opciones
Ofrecemos una variedad de servicios relevantes para todos los tipos de planes de aportes definidos.
Nuestros expertos prestan los servicios necesarios para mantener un plan de pensión.
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).