Boletines de planes de jubilación
Desde todas las perspectivas

Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.

Más información

Nuestros servicios van desde gestión de riesgos fiduciarios hasta menús de inversión

Ofrecer beneficios de jubilación a los empleados viene con toda una gama de responsabilidades. En First American Bank ofrecemos la orientación fiduciaria que necesita, ya que lo ayudamos a desarrollar e implementar políticas y procedimientos prudentes para manejar esas responsabilidades

Administración fiduciaria

  • Si lo desea, First American Bank será designado como el fideicomisario de su plan. First American Bank, en tal calidad, está autorizado a emplear todos los poderes y ejecutar todas las obligaciones que se establecen en el Plan o Contrato de Fideicomiso independiente.
  • Incluye todas las funciones asociadas a los poderes de inversión discrecionales, deberes de inversión y administración fiduciaria.

Servicios de asesoría de inversión

  • Nuestra gama completa de servicios de Planes de Jubilación Calificados incluye consultoría y asesoría de inversión, asistencia fiduciaria, supervisión de proveedores, definición de referencias de las tarifas, consultoría de diseño del plan y formación de los participantes.
  • Nuestros profesionales de Planes de Jubilación, consultores y asesores de inversión ayudan a su compañía a desarrollar los menús de inversión de su plan de jubilación, colaboran con el diseño del plan para satisfacer las necesidades y objetivos organizacionales actuales y manejan las complejidades de su plan.
  • Actuamos como un Cofideicomisario de Inversión 3(21) o 3(38) con el objeto de guiarlo por el proceso de selección, implementación y monitoreo para ayudarlo a cumplir sus obligaciones fiduciarias.
  • Lo asistiremos con la revisión y selección de las Alternativas de Inversión Calificadas por Incumplimiento para su plan.
  • First American Bank lo ayudará con su deber continuo de revisar a los proveedores actuales de su plan, colaborará con la búsqueda de proveedores alternativos, le brindará asistencia para la transición y lo ayudará a documentar el proceso.

Menú de inversiones 404(c)

  • First American Bank ofrece una amplia gama de fondos para los planes de beneficios de los empleados, que incluye fondos mutuos aprobados, nuestros fondos propios de propiedad exclusiva y los portafolios de modelos de riesgo objetivo para ayudarlo a cumplir los requerimientos de la Sección 404(c) de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación para los Empleados (ERISA, por sus siglas en inglés).
  • Evaluamos continuamente las opciones de inversión de los participantes. Cuando sea prudente y con base en la política de inversión del plan, examinaremos y recomendaremos alternativas.
First American Bank es un banco de servicio integral que tiene ubicaciones en Illinois, Wisconsin y Florida.
Información divulgada

No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
El IRS (Internal Revenue Service, Servicio de Impuestos Internos) exige una retención del 20 % sobre todas las distribuciones de planes calificados que puedan reinvertirse en una IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación) o en otro plan calificado. La distribución se declara como un ingreso ordinario en la declaración de impuestos personal. En función de su categoría impositiva personal, es posible que deba pagar más impuestos sobre la distribución o que tenga derecho a un reembolso. Si el monto adicional del impuesto adeudado es sustancial, es posible que deba realizar pagos de impuestos estimados. También es posible que deba pagar impuestos estatales sobre la renta. Recomendamos que consulte a su asesor fiscal personal antes de tomar decisiones sobre su distribución.

Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.

Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.

Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.

Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).

Vea los últimos límites de los planes calificados aquí.
Si un plan acepta la refinanciación de distribuciones de otros planes calificados, también puede permitir que los empleados realicen una contribución de refinanciación antes de cumplir con los requisitos de elegibilidad del plan en cuanto al servicio y a la edad mínima. Estos empleados se considerarían “participantes limitados” en el plan.
Sí, se aplica el impuesto adicional del 10 %, con excepciones limitadas. Las excepciones incluyen distribuciones efectuadas a un participante tras el cese de la relación laboral después de cumplir 55 años, distribuciones atribuibles a la discapacidad de un empleado y distribuciones efectuadas para cubrir gastos médicos deducibles.

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