Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónNuestros servicios van desde gestión de riesgos fiduciarios hasta menús de inversión
Ofrecer beneficios de jubilación a los empleados viene con toda una gama de responsabilidades. En First American Bank ofrecemos la orientación fiduciaria que necesita, ya que lo ayudamos a desarrollar e implementar políticas y procedimientos prudentes para manejar esas responsabilidades
Administración fiduciaria
- Si lo desea, First American Bank será designado como el fideicomisario de su plan. First American Bank, en tal calidad, está autorizado a emplear todos los poderes y ejecutar todas las obligaciones que se establecen en el Plan o Contrato de Fideicomiso independiente.
- Incluye todas las funciones asociadas a los poderes de inversión discrecionales, deberes de inversión y administración fiduciaria.
Servicios de asesoría de inversión
- Nuestra gama completa de servicios de Planes de Jubilación Calificados incluye consultoría y asesoría de inversión, asistencia fiduciaria, supervisión de proveedores, definición de referencias de las tarifas, consultoría de diseño del plan y formación de los participantes.
- Nuestros profesionales de Planes de Jubilación, consultores y asesores de inversión ayudan a su compañía a desarrollar los menús de inversión de su plan de jubilación, colaboran con el diseño del plan para satisfacer las necesidades y objetivos organizacionales actuales y manejan las complejidades de su plan.
- Actuamos como un Cofideicomisario de Inversión 3(21) o 3(38) con el objeto de guiarlo por el proceso de selección, implementación y monitoreo para ayudarlo a cumplir sus obligaciones fiduciarias.
- Lo asistiremos con la revisión y selección de las Alternativas de Inversión Calificadas por Incumplimiento para su plan.
- First American Bank lo ayudará con su deber continuo de revisar a los proveedores actuales de su plan, colaborará con la búsqueda de proveedores alternativos, le brindará asistencia para la transición y lo ayudará a documentar el proceso.
Menú de inversiones 404(c)
- First American Bank ofrece una amplia gama de fondos para los planes de beneficios de los empleados, que incluye fondos mutuos aprobados, nuestros fondos propios de propiedad exclusiva y los portafolios de modelos de riesgo objetivo para ayudarlo a cumplir los requerimientos de la Sección 404(c) de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación para los Empleados (ERISA, por sus siglas en inglés).
- Evaluamos continuamente las opciones de inversión de los participantes. Cuando sea prudente y con base en la política de inversión del plan, examinaremos y recomendaremos alternativas.
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).