Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónLas opciones de inversión dan flexibilidad y capacidad de diversificación
Después de registrarse en su plan 401(k) u otro plan de jubilación, sus empleados se enfocarán en decidir sus opciones de inversión. Al actuar como el gerente de inversión o asesor de inversión de su plan, en First American Bank podemos ofrecerle una serie a la medida de opciones de inversión, portafolios con riesgo objetivo y Fondos de Inversión Colectiva diseñadas para cumplir cualquier preferencia del inversionista.
- Como inversionista institucional, evaluamos y monitoreamos las opciones de inversión del plan de acuerdo con los criterios definidos en su política de inversión. Revisamos esas opciones con base en su desempeño, rentabilidad y riesgo, con el objeto de diseñar series de fondos que den a los participantes la capacidad de diversificar sus inversiones en toda una variedad de clases de activos.
- También ofrecemos diversos portafolios con modelo de riesgo objetivo (estilo de vida) que permiten que los participantes escojan cierto estilo de inversión (de conservador a agresivo).
- Siguiendo rigurosos criterios, le ofreceremos el monitoreo y análisis continuos de los fondos para darle a su plan un menú de inversión consecuentemente sólido y ayudarlo a cumplir las responsabilidades fiduciarias.
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).