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Más informaciónEscoja el plan de jubilación de empleados que funcione mejor para su fuerza laboral
En First American Bank tenemos una extensa experiencia en diseño de todo tipo de planes de jubilación de empleados para empresas y otras organizaciones. Desde planes 401(k) hasta acuerdos de participación en beneficios y planes de propiedad de acciones de los empleados, podemos ayudarlo a escoger un método que se ajuste a su situación financiera y a las necesidades de sus empleados.
Tipos de planes de jubilación
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).