Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónOfrecemos administración integral para los planes complejos de propiedad de acciones para empleados
Los planes de propiedad de acciones de los empleados (ESOPs) ofrecen un beneficio de jubilación para empleados y beneficios fiscales y posibles fuentes de financiación para las empresas, pero los ESOP también requieren de una fuerte supervisión. En First American Bank podemos aliviar la carga de su compañía manejando los requerimientos de mantenimiento de registros, pruebas de cumplimiento, reportes y preparación de formularios de impuestos. Nuestro personal con experiencia puede administrar planes de propiedad de acciones tanto apalancados como no apalancados y expandir sus servicios, que incluyen:
- Cálculo y asignación de acciones liberadas mientras se hacen pagos por un crédito para ESOP
- Determinación de personas descalificadas/asignaciones prohibidas con base en la propiedad tipo S-Corp conforme a la sección 409(p) del Código de Rentas Internas
- Revisión de las transacciones para determinar la base de costos de las acciones adquiridas durante el año y el mantenimiento de la base de costos de las acciones asignadas a las cuentas de los participantes
- Preparación de los avisos de diversificación y formularios de elección
Beneficios de los planes de propiedad de acciones para empleados
Al otorgar a los empleados participaciones de propiedad en una empresa, se crea una cultura de éxito compartido y alineación de los esfuerzos individuales con el rendimiento general de la institución. Esto puede conducir a una mayor motivación, productividad y un compromiso más sólido con los clientes y el crecimiento a largo plazo.
En First American Bank también ofrecemos financiación para planes de propiedad de acciones de los empleados. Comuníquese con nuestros expertos si desea saber si un ESOP es ideal para su compañía.
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).