Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónEl diseño ponderado del plan ayuda a los empleados a cumplir sus metas
Algunos de los beneficios más importantes que su compañía puede ofrecer son los que promuevan el ahorro para la jubilación y recompensen a los empleados que hacen aportes clave a su organización. Es lo que ofrece justamente un plan de jubilación con aportes 401(k), plan de equiparación del empleador y participación en beneficios. En First American Bank actuaremos como el tercero administrador de los planes de su compañía, brindándole el soporte y la supervisión que desea.
- Cree planes en los que los empleados aporten a su cuenta de jubilación sobre una base tradicional antes de los impuestos y/o sobre una base Roth después de los impuestos.
- Discusiones profundas con su compañía sobre el diseño y los objetivos del plan
- Escoja la mejor plataforma de mantenimiento de registros para sus necesidades
- Servicio oportuno y atento con costos competitivos
- Al diseñar su plan consideraremos varias fórmulas de asignación de participación en beneficios.
- Una opción popular es un plan de participación en beneficios de pruebas cruzadas, conforme al cual se asignan distintas tasas de aportes a los empleados según los criterios que usted seleccione.
- Por ejemplo, tal vez usted quiera que los mayores aportes correspondan a los empresarios o a los de mejor desempeño. De manera alternativa tal vez quiera considerar criterios como la antigüedad en la compañía o la clasificación laboral.
- Bajo el método de pruebas cruzadas proyectamos el valor de los aportes del año en curso en un beneficio a la edad de jubilación. De este modo, las pruebas cruzadas toman en cuenta el valor tiempo del dinero al determinar el valor de los beneficios.
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).