Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónEl diseño ponderado del plan de jubilación ayuda a los empleados a cumplir sus metas
Algunos de los beneficios más importantes que su compañía puede ofrecer son los que promuevan el ahorro para la jubilación y recompensen a los empleados que hacen aportes clave a su organización. Es lo que ofrece justamente un plan de jubilación con aportes 401(k), plan de equiparación del empleador y participación en beneficios. En First American Bank actuaremos como el tercero administrador de los planes de jubilación de su compañía, brindándole el soporte y la supervisión que desea.
Planes 401(k)
- Cree planes en los que los empleados aporten a su cuenta de jubilación sobre una base tradicional antes de los impuestos y/o sobre una base Roth después de los impuestos.
- Discusiones profundas con su compañía sobre el diseño y los objetivos del plan
- Escoja la mejor plataforma de mantenimiento de registros para sus necesidades
- Servicio oportuno y atento con costos competitivos
Planes de participación en beneficios
- Al diseñar su plan de jubilación consideraremos varias fórmulas de asignación de participación en beneficios.
- Una opción popular es un plan de participación en beneficios de pruebas cruzadas, conforme al cual se asignan distintas tasas de aportes a los empleados según los criterios que usted seleccione.
- Por ejemplo, tal vez usted quiera que los mayores aportes correspondan a los empresarios o a los de mejor desempeño. De manera alternativa tal vez quiera considerar criterios como la antigüedad en la compañía o la clasificación laboral.
- Bajo el método de pruebas cruzadas proyectamos el valor de los aportes del año en curso en un beneficio a la edad de jubilación. De este modo, las pruebas cruzadas toman en cuenta el valor tiempo del dinero al determinar el valor de los beneficios.
Por qué los empleados utilizan planes de participación de beneficios
Los empleados implementan características de participación de beneficios en sus planes de jubilación porque alinean los intereses de los empleados con el éxito de la empresa. Cuando los empleados se benefician directamente de la rentabilidad de la empresa, es más probable que estén motivados, sean productivos y se concentren en alcanzar objetivos compartidos.
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).