Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónLas opciones incluyen los planes 401(k), pensiones, participación en beneficios y más
No hay compañías u organizaciones que tengan las mismas metas o datos demográficos, por lo que es importante que su plan de jubilación refleje sus necesidades individuales. En First American Bank analizamos la información de su fuerza laboral y exploramos sus objetivos generales. Posteriormente hacemos un plan acorde a sus objetivos y que permita tener flexibilidad a futuro.
- Plan de participación en beneficios
- Plan 401(k)
- Plan 403(b)
- Plan de propiedad de acciones de los empleados
- Plan de pensión de compra de dinero
- Plan de pensión de beneficios definidos
- Plan de saldo en efectivo
- Plan de compensación diferida no calificada
- Plan Simplificado de Pensiones para Empleados IRA o Plan con Equiparación de Incentivos de Ahorros para Empleados IRA
- Plan de cafetería
- Una vez finalizado el diseño, haremos los documentos del plan para que sus abogados los revisen.
- Nuestro departamento legal mantiene versiones actualizadas de todos los tipos de planes en estos formatos: planes preaprobados (p. ej., Volume Submitter) y planes diseñados individualmente.
- Según corresponda, en First American Bank también haremos las declaraciones gubernamentales, incluyendo conseguir la aprobación del Servicio de Rentas Internas de la calificación inicial del plan.
- Redactamos las descripciones sumarias del plan, los documentos de registro y las notificaciones a los participantes que se requieran para garantizar que haya un claro entendimiento.
- También hacemos reuniones de registro, cuando así se desee, para explicar el concepto y los beneficios del plan.
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).