Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónNos ocupamos de todo, desde la preparación de los documentos hasta las pruebas de cumplimiento
Además de los planes 401(k) y de participación en beneficios, First American Bank ofrece servicios a las empresas planes de compra de dinero y ESOP. Cada uno tiene requisitos operacionales, de reporte y de pruebas distintivos y a menudo complejos. Dependiendo del tipo de plan que patrocine, nuestros servicios administrativos pueden incluir:
- Calcular los aportes del empleador, incluyendo la participación en beneficios, puerto seguro y/o equiparación
- Hacer todas las pruebas de cumplimiento
- Monitorear los límites de deducción
- Revisar y actualizar las asignaciones a los participantes
- Conciliar los aportes y hacer los estados financieros de los activos del plan
- Hacer los informes y cronogramas requeridos, así como el Informe Anual Sumario
- Redactar los Avisos de Puerto Seguro y de Alternativas de Inversión Calificadas por Incumplimiento
- Calcular los aportes de los trabajadores independientes según sus ingresos como independientes
- Ayudar con el procesamiento de las distribuciones, incluyendo las remesas fiscales y los informes a que haya lugar
- Hacer las declaraciones de los participantes
- Hacer la documentación de créditos de los participantes
- Dar acceso web a las cuentas del plan a sus participantes, al patrocinador del plan y a los asesores externos
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).