Boletines de planes de jubilación
Desde todas las perspectivas

Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.

Más información

Nos ocupamos de todo, desde la preparación de los documentos hasta las pruebas de cumplimiento

Además de los planes 401(k) y de participación en beneficios, First American Bank ofrece servicios a las empresas planes de compra de dinero y ESOP. Cada uno tiene requisitos operacionales, de reporte y de pruebas distintivos y a menudo complejos. Dependiendo del tipo de plan que patrocine, nuestros servicios administrativos pueden incluir:

  • Calcular los aportes del empleador, incluyendo la participación en beneficios, puerto seguro y/o equiparación
  • Hacer todas las pruebas de cumplimiento
  • Monitorear los límites de deducción
  • Revisar y actualizar las asignaciones a los participantes
  • Conciliar los aportes y hacer los estados financieros de los activos del plan
  • Hacer los informes y cronogramas requeridos, así como el Informe Anual Sumario
  • Redactar los Avisos de Puerto Seguro y de Alternativas de Inversión Calificadas por Incumplimiento
  • Calcular los aportes de los trabajadores independientes según sus ingresos como independientes
  • Ayudar con el procesamiento de las distribuciones, incluyendo las remesas fiscales y los informes a que haya lugar
  • Hacer las declaraciones de los participantes
  • Hacer la documentación de créditos de los participantes
  • Dar acceso web a las cuentas del plan a sus participantes, al patrocinador del plan y a los asesores externos
Nuestros servicios de planes de contribución definida eliminan la complejidad del cumplimiento normativo, la administración y la gestión de inversiones, para que usted pueda enfocarse en administrar su negocio y no en el papeleo.
First American Bank es un banco de servicio integral que tiene ubicaciones en Illinois, Wisconsin y Florida.
Información divulgada

No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario

 

El IRS (Internal Revenue Service, Servicio de Impuestos Internos) exige una retención del 20 % sobre todas las distribuciones de planes calificados que puedan reinvertirse en una IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación) o en otro plan calificado. La distribución se declara como un ingreso ordinario en la declaración de impuestos personal. En función de su categoría impositiva personal, es posible que deba pagar más impuestos sobre la distribución o que tenga derecho a un reembolso. Si el monto adicional del impuesto adeudado es sustancial, es posible que deba realizar pagos de impuestos estimados. También es posible que deba pagar impuestos estatales sobre la renta. Recomendamos que consulte a su asesor fiscal personal antes de tomar decisiones sobre su distribución.

Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.

Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.

Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.

Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).

Vea los últimos límites de los planes calificados aquí.
Si un plan acepta la refinanciación de distribuciones de otros planes calificados, también puede permitir que los empleados realicen una contribución de refinanciación antes de cumplir con los requisitos de elegibilidad del plan en cuanto al servicio y a la edad mínima. Estos empleados se considerarían “participantes limitados” en el plan.
Sí, se aplica el impuesto adicional del 10 %, con excepciones limitadas. Las excepciones incluyen distribuciones efectuadas a un participante tras el cese de la relación laboral después de cumplir 55 años, distribuciones atribuibles a la discapacidad de un empleado y distribuciones efectuadas para cubrir gastos médicos deducibles.

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