Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónNuestros servicios son muy útiles para reducir costos y riesgos
En First American Bank podemos ayudar a muchas compañías a establecer sus planes de beneficios definidos y luego aprovechar nuestros tantos años de experiencia para ayudar en calidad de administrador del plan. Nuestros profesionales dedicados utilizan las prácticas líderes de la industria y tecnología de vanguardia para ofrecer un excelente servicio de atención al cliente y garantizar el cumplimiento y la precisión. Nuestros servicios incluyen:
- Revisión de los datos del censo de empleados con el objeto de determinar su elegibilidad conforme a los términos del plan
- Preparar la valoración actuarial para determinar los costos de los aportes
- Pruebas de cumplimiento, que incluyen: Participación mínima, límites de beneficios, cobertura, determinación pesada máxima y beneficio mínimo requerido, límites de las deducciones
- Revisar y actualizar las asignaciones de los participantes y hacer las declaraciones de beneficios de los participantes
- Calcular y certificar el Porcentaje de Cumplimiento del Objetivo de Financiación Ajustado del plan
- Completar el Formulario de Impuestos 5500 con los apéndices relacionados, incluido el Apéndice SB y el aviso a los participantes
- Calcular los aportes de los trabajadores independientes
- Prueba general de no discriminación para los planes de saldo en efectivo y planes beneficios definidos y aportes definidos en combinación
- Completar los formularios de declaración anual de primas de Pension Benefit Guaranty Corp.
- Hacer un folleto de valoración integral
- Cálculos actuariales para los requisitos contables
- Estudios del impacto de los costos actuariales de las enmiendas de los planes, cambios en las leyes y negociaciones colectivas
- Calcular los beneficios de jubilación y asignados diferidos de los participantes
- Calcular las distribuciones mínimas requeridas
- Ayudar con las distribuciones de beneficios
- Preparación del Formulario de Impuestos 1099-R
- Hacer el análisis actuarial
- Ofrecemos un documento previamente aprobado que se puede utilizar en la mayoría de los diseños de planes
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).