Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónAdaptamos las sesiones informativas de plan de jubilación a su fuerza laboral
En First American Bank hacemos más que administrar los planes de jubilación corporativos y ayudamos con la selección de las opciones de inversión de los empleados. Asimismo, le explicamos los detalles y beneficios a su fuerza laboral. Nuestros representantes pueden organizar una presentación a la medida y hacer folletos de fácil uso que ayudarán a que sus empleados se sientan más seguros respecto de su futuro financiero.
- Podemos programar reuniones con los empleados en horarios y lugares que maximicen la asistencia.
- Nos desplazaremos fuera del área metropolitana de Chicago u organizaremos las reuniones con los empleados vía conferencia telefónica.
- Ofrecemos atractivos materiales holísticos de formación y registro fáciles de entender, diseñados para efectivamente aumentar la participación y el involucramiento de los empleados.
- La presentación y los materiales impresos están disponibles en español (tenemos otras opciones de idiomas disponibles)
- En la reunión inicial de inscripción le damos a cada empleado un Resumen de la Descripción del Plan de fácil uso y a la medida en formato electrónico para que lo utilicen con los nuevos contratados.
Información divulgada
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.
Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.
Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.
Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).