Boletines de planes de jubilación
Desde todas las perspectivas

Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.

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Los expertos con experiencia se aseguran de que su plan se ejecute eficientemente

En First American Bank diseñamos y administramos planes de jubilación para empresas de propiedad privada, organizaciones sin fines de lucro y organismos gubernamentales locales. Los líderes de nuestro Grupo de Servicios de Planes de Jubilación tienen en promedio casi 20 años de experiencia en la industria. Esa profundidad de conocimientos garantiza la administración experta de los Planes de Aportes Definidos y Beneficios Definidos, Planes de Propiedad de Acciones de los Empleados, Planes No Calificados y otros tipos de planes de jubilación.

  • Diseñar planes de retiro que le ofrezcan su empresa u organización las soluciones más efectivas utilizando modelos flexibles de servicios y fijación de precios
  • Presentar planes a los empleados usando métodos basados en la web o visitas al sitio
  • Ofrecer servicios de consultoría y pericia en materia de cumplimiento
  • Prestar servicios de mantenimiento de registros, administración y gestión de fondos de inversión
Área de experiencia

Los profesionales de planes de jubilación de First American Bank han obtenido algunas de las más importantes designaciones reconocidas de la industria, entre las que se incluyen:

  • Contador Público Certificado (CPA)
  • Administrador Calificado de Pensiones (QPA)
  • Administrador Calificado 401(k) (QKA)
  • Actuario Registrado (EA)
  • Agente Registrado de Planes de Jubilación (ERPA)
First American Bank es un banco de servicio integral que tiene ubicaciones en Illinois, Wisconsin y Florida.
Información divulgada

No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario

 

El IRS (Internal Revenue Service, Servicio de Impuestos Internos) exige una retención del 20 % sobre todas las distribuciones de planes calificados que puedan reinvertirse en una IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación) o en otro plan calificado. La distribución se declara como un ingreso ordinario en la declaración de impuestos personal. En función de su categoría impositiva personal, es posible que deba pagar más impuestos sobre la distribución o que tenga derecho a un reembolso. Si el monto adicional del impuesto adeudado es sustancial, es posible que deba realizar pagos de impuestos estimados. También es posible que deba pagar impuestos estatales sobre la renta. Recomendamos que consulte a su asesor fiscal personal antes de tomar decisiones sobre su distribución.

Antes de 2020, regía la obligación de comenzar a percibir las RMD (Required Minimum Distributions, distribuciones mínimas obligatorias) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que la persona cumplía 70 años y seis meses. Esa regla se sigue aplicando si llegó a la edad de 70 años y seis meses a finales de 2019. Una vez que empieza a percibir las RMD, debe continuar haciéndolo. A partir de 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar a percibir las RMD a 72 años y, posteriormente, con la aprobación de la Ley SECURE 2.0 a partir de 2023, la edad se volvió a elevar. El calendario que figura a continuación indica la edad a la que debe comenzar a percibir las RMD.

Fecha de nacimiento anterior al 7/1/1949: la RMD comienza a los 70 años y seis meses. Fecha de nacimiento entre el 7/1/1949 y el 12/31/1950: la RMD comienza a los 72 años. Fecha de nacimiento entre el 1/1/1951 y el 12/31/1959: la RMD comienza a los 73 años. Después del 12/31/1958: la RMD comienza a los 75 años.

Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. En adelante, deberá percibir la RMD anualmente a más tardar el 31 de diciembre. Tenga en cuenta que se emitirán dos distribuciones obligatorias su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar las RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles durante el primer año si efectúa su primer retiro a más tardar el 31 de diciembre del año en que cumpla la edad aplicable, como se indicó antes.

Sin embargo, si sigue trabajando, no tiene la obligación de comenzar a retirar las RMD del plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al año en que deje de trabajar. Esta excepción no se aplica si posee más del 5 % del empleador, ni tampoco se aplica a las IRA (Individual Retirement Account, cuenta individual de jubilación).

El aplazamiento anual no podrá superar el menor de los siguientes montos:

a. USD 23,000 para 2024;

b. el monto máximo de aplazamiento permitido según los términos del plan; o

c. el monto que permita que el plan cumpla con las pruebas de no discriminación exigidas.

Además, si cumple 50 años o más antes del 31 de diciembre, puede diferir una contribución compensatoria de USD 7500.
Si un plan acepta la refinanciación de distribuciones de otros planes calificados, también puede permitir que los empleados realicen una contribución de refinanciación antes de cumplir con los requisitos de elegibilidad del plan en cuanto al servicio y a la edad mínima. Estos empleados se considerarían “participantes limitados” en el plan.
Sí, se aplica el impuesto adicional del 10 %, con excepciones limitadas. Las excepciones incluyen distribuciones efectuadas a un participante tras el cese de la relación laboral después de cumplir 55 años, distribuciones atribuibles a la discapacidad de un empleado y distribuciones efectuadas para cubrir gastos médicos deducibles.

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